El TET determina por Ley, que el Primer Regidor del ayuntamiento de Apizaco, asuma la presidencia
*Los magistrados no aceptaron que la séptima regidora Gisela Nava Palacios haya asumido de manera interina el cargo a finales de abril, cuando de acuerdo con la ley esa posición la debe ocupar el primer regidor
En sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 17 de mayo, por unanimidad de votos se determinó que en cumplimiento a la Ley, el Primer Regidor del ayuntamiento de Apizaco, debe asumir la presidencia municipal interina.
en el expediente TET-JDC-76/ 2024 y acumulados, en el que regidores del municipio de Apizaco impugnaron la Sesión Extraordinaria en la que se aprobó la licencia para separarse del cargo al Presidente Municipal y en la cual se le tomó la Protesta de Ley a la Séptima Regidora, como Presidenta Municipal Interina, quien compareció como Tercera Interesada.
En este asunto, se hizo valer la indebida interpretación dada por las autoridades responsables a las disposiciones legales que regulan al cabildo, las sesiones y sus convocatorias, así como el procedimiento de nombramiento de suplente en ausencia temporal y por otra parte que el acta de Cabildo, violaba los derechos humanos de certeza y seguridad jurídica, establecidos en la Constitución Federal, por lo que el TET declaró fundado el agravio hecho valer por el Primer Regidor del Ayuntamiento, para asumir el cargo de Presidente Municipal interino.
De esta manera, se ordenó al ayuntamiento de Apizaco, tomar la protesta constitucional respectiva, para que el Primer Regidor asuma el cargo y ejerza las funciones que le corresponda como presidente interino municipal constitucional.
Finalmente, se presentó el expediente TET-JE-095/2024, que fue reencausado de Juicio de Revisión Constitucional Electoral a Juicio Electoral, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, para controvertir la resolución ITE-CG 191/2024.
Apizaco y alrededores